| Normas Complementarias |
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| lunes, 28 de enero de 2008 | |
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NORMAS
CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS Artículo 141.- La Contaduría General de la Nación será el órgano responsable del sistema presupuestario nacional en sus aspectos técnicos y operativos y, como tal, tendrá los siguientes cometidos:
A) preparar el proyecto de ley de Presupuesto Nacional y sus
modificaciones;
Fuente: Ley Nº 16.736, Artículo 142.- La Contaduría General de la Nación ordenará la numeración de los diferentes códigos ya existentes y realizará la apertura de los que sean necesarios para la implementación de la presente ley. Las clasificaciones presupuestarias deberán posibilitar el control de la eficiencia con que se maneja los recursos públicos.
Fuente: Ley Nº 16.736, Artículo 143.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá los siguientes cometidos en materia presupuestal:
A) asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación del proyecto de
ley de Presupuesto Nacional, proponiendo los lineamientos para su
elaboración;
Fuente: Ley Nº 16.736, Artículo 144.- Los incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional deberán suministrar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto información sobre los resultados físicos y financieros, de acuerdo con la metodología y periodicidad que ésta determine.
Fuente: Ley Nº 16.736, Artículo 145.- Los incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional deberán contar con sistemas de control de gestión a nivel de sus Unidades Ejecutoras, adecuados según las normas técnicas que imparta la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dichos sistemas deberán proveer, sobre una base periódica, de indicadores de eficacia, eficiencia y calidad para los programas presupuestarios en ejecución.
Fuente: Ley Nº 16.736,
Artículo 146.- Las funciones de Contador Central
en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional serán cumplidas por
funcionarios de la Contaduría General de la Nación, designados por ésta entre
los titulares de cargos o funciones de los escalafones técnicos, con título de
Contador o Economista, a partir del Grado 14, conforme a los procedimientos que
establezca la reglamentación. En igual régimen se podrá designar hasta diez
funcionarios de la Contaduría General de la Nación que coordinen y apoyen la
labor de los Contadores Centrales.
Fuente: Ley Nº 16.736,
Artículo 147.- Transfórmase la denominación del
Programa 003 "Asesoramiento y Auditoría Intermitente" y de la Unidad Ejecutora
"Inspección General de Hacienda" por el Programa 103 "Control Interno
Posterior", Unidad Ejecutora "Auditoría Interna de la Nación". El Poder
Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, adecuará la
estructura orgánica de la referida Unidad Ejecutora "Auditoría Interna de la
Nación".
Fuente: Ley Nº 16.736, Artículo 148.- La Auditoría Interna de la Nación será un órgano funcionalmente desconcentrado del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas que actuará con autonomía técnica en el desempeño de sus cometidos.
Fuente: Ley Nº 16.736, Artículo 149.- El ámbito orgánico de la competencia de la Auditoría Interna de la Nación alcanzará a todos los órganos y reparticiones comprendidos dentro de la persona pública Estado, así como a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en el artículo 220 de la Constitución, sin perjuicio de las autonomías reconocidas constitucionalmente.
Fuente: Ley Nº 16.736,
Artículo 150.- Los ingresos, con excepción de las
donaciones y legados, y todos los gastos de cada Inciso integrarán el sistema
presupuestario y como tales deberán reflejarse en las Leyes de Presupuesto
Nacional y de Rendición de Cuentas.
Fuente: Ley Nº 16.736, Artículo 151.- La administración financiera de la Administración Central comprende el conjunto de normas y procesos administrativos que permiten la obtención de recursos públicos, sus aplicación a los logros de los objetivos de la misma, a través de los organismos constitucionalmente competentes y, en general, todos los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones de la Hacienda Pública.
Fuente:Ley Nº 16.736,
Artículo 152.- La administración financiera de la
Administración Central está integrada por los siguientes sistemas:
presupuestario, de tesorería, de crédito público, de contabilidad y de control
interno.
Fuente: Ley Nº 16.736, Artículo 153.- En cada proyecto de ley de Rendición de Cuentas se presentará información complementaria, en forma discriminada, de los ingresos y gastos efectivos que resulten de la aplicación de leyes sancionadas durante el ejercicio financiero sobre el cual se rinde cuentas.
Fuente: Ley Nº 16.736, Artículo 154.- El sistema de tesorería está compuesto por el conjunto de órganos, técnicas, normas y procedimientos que intervienen en la recaudación de los ingresos y en los pagos que configuran el flujo de fondos del Presupuesto Nacional, así como en la custodia de las disponibilidades que se generen.
Fuente: Ley Nº 16.736, Artículo 155.- La Tesorería General de la Nación será la oficina responsable del sistema de tesorería y, como tal, tendrá los siguientes cometidos:
a) Coordinar el funcionamiento de todas las tesorerías de las
unidades ejecutoras de la Administración Central;
Fuente: Ley Nº 16.736,
Artículo 156.- Los movimientos de fondos que
correspondan a los ingresos y pagos de los Incisos comprendidos en el
Presupuesto Nacional serán efectuados por las Tesorerías de los servicios
administrativos o servicios que hagan las veces de ellas en las dependencias de
los Incisos.
Fuente: Ley Nº 16.736,
Artículo 157.- Los fondos que recauden los
Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional se depositarán en cuentas del
sistema bancario estatal a la orden conjunta del jefe de servicio administrativo
contable y del tesorero o funcionario que haga sus veces, salvo autorización
fundada del Poder Ejecutivo para abrir cuentas en instituciones de
intermediación financiera no estatales, dando cuenta, en todos los casos, a la
Asamblea General.
Fuente: Ley Nº 16.736, Artículo 158.- En circunstancias excepcionales, justificadas por motivos de extrema urgencia o de especial conveniencia económica y sujetos a la disponibilidad de crédito presupuestal, podrán efectuarse pagos con anticipación al total cumplimiento del servicio o prestación. Dichos pagos deberán ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación, sin perjuicio de la plena aplicación de las responsabilidades administrativas y patrimoniales de los funcionarios y ordenadores de gastos que recomendaren dicha operación.
Fuente: Ley Nº 16.736, Artículo 159.- Sin perjuicio de los certificados expedidos por los Registros que funcionen en otras dependencias del Estado, será requisito imprescindible para ofertar y contratar la ejecución de obra pública con el Estado, la presentación del certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas.
Fuente: Ley Nº 16.736,
Artículo 160.- Las personas públicas no estatales
y los organismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes del
Estado, presentarán sus estados contables, con dictamen de auditoría externa,
ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 138 del TOCAF y artículo 100 de la Ley Nº 16.134, de 24 de
setiembre de 1990.
Fuente: Ley Nº 16.736, |
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| Modificado el ( lunes, 28 de enero de 2008 ) |
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