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miércoles, 28 de noviembre de 2007

TEXTO ORDENADO

LEY DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA

 

TITULO PRELIMINAR
DE LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACION
FINANCIERA O PATRIMONIAL

Artículo 1°.- La Contabilidad y Administración Financiera del Estado (artículo 213 de la Constitución de la República) se regirá por las siguientes disposiciones.

Fuente: Ley Nº 15.903,
de 10/Nov./987,
Artículo 450.



Artículo 2°.- Constituye materia de la presente ley de Contabilidad y Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. Quedan comprendidos en la misma, en carácter de Organismos de Administración-Financiero Patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones y facultades derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y las leyes:

  • Los Poderes del Estado
  • El Tribunal de Cuentas
  • La Corte Electoral
  • El Tribunal de lo Contencioso Administrativo
  • Los Gobiernos Departamentales
  • Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
  • En general todos los organismos, servicios y entidades estatales.


Para los Entes Industriales o Comerciales del Estado, esta ley será de aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales.

Fuente: Ley Nº 15.903,
de 10/Nov./987,
Artículo 451.

_______________

(Ley Nº 16.736, de 5/ene/996, art. 57). La administración financiera de la Administración Central comprende el conjunto de normas y procesos administrativos que permiten la obtención de recursos públicos, su aplicación a los logros de los objetivos de la misma, a través de los organismos constitucionalmente competentes y, en general, todos los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones de la Hacienda Pública.

(Ley Nº 16.736, de 5/ene/996, art. 58). La administración financiera de la Administración Central está integrada por los siguientes sistemas: presupuestario, de tesorería, de crédito público, de contabilidad y de control interno.
    Los sistemas presupuestario y de tesorería de la Adminsitración Central, se regirán por las disposiciones especiales establecidas en los artículos siguientes, sin perjuicio de las normas generales previstas en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
    Los sistemas de crédito público, contabilidad y control interno de la Administración Central se regirán por las normas generales contenidas en el citado Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
    El Ministerio de Economía y Finanzas será el órgano responsable de la coordinación de los sistemas que integran la administración financiera de la Administración Central, debiendo conducir y supervisar la implantación y mantenimiento de los mismos.
_______________

Modificado el ( lunes, 28 de enero de 2008 )
 
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