TEXTO ORDENADO
LEY DE CONTABILIDAD Y
ADMINISTRACION FINANCIERA
TITULO PRELIMINAR
DE LOS
ORGANISMOS DE ADMINISTRACION
FINANCIERA O PATRIMONIAL
Artículo 1°.- La Contabilidad y Administración
Financiera del Estado (artículo 213 de la
Constitución de la República) se regirá por las siguientes
disposiciones.
Fuente: Ley Nº 15.903,
de
10/Nov./987,
Artículo 450.
Artículo 2°.- Constituye
materia de la presente ley de Contabilidad y Administración Financiera los
hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones
en la Hacienda Pública. Quedan comprendidos en la misma, en carácter de
Organismos de Administración-Financiero Patrimonial, sin perjuicio de las
atribuciones y facultades derechos y obligaciones que les asignen la
Constitución de la República y las leyes:
- Los Poderes del Estado
- El Tribunal de Cuentas
- La Corte Electoral
- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo
- Los Gobiernos Departamentales
- Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
- En general todos los organismos, servicios y entidades
estatales.
Para los Entes Industriales o Comerciales del Estado, esta ley será de
aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes
especiales.
Fuente: Ley Nº 15.903,
de
10/Nov./987,
Artículo 451.
_______________
(Ley Nº 16.736, de 5/ene/996,
art. 57). La administración financiera de la Administración Central comprende el
conjunto de normas y procesos administrativos que permiten la obtención de
recursos públicos, su aplicación a los logros de los objetivos de la misma, a
través de los organismos constitucionalmente competentes y, en general, todos
los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o
variaciones de la Hacienda Pública.
(Ley Nº 16.736, de 5/ene/996,
art. 58). La administración financiera de la Administración Central está
integrada por los siguientes sistemas: presupuestario, de tesorería, de crédito
público, de contabilidad y de control interno.
Los sistemas
presupuestario y de tesorería de la Adminsitración Central, se regirán por las
disposiciones especiales establecidas en los artículos siguientes, sin perjuicio
de las normas generales previstas en el Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF).
Los sistemas de crédito público,
contabilidad y control interno de la Administración Central se regirán por las
normas generales contenidas en el citado Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF).
El Ministerio de Economía y Finanzas
será el órgano responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
administración financiera de la Administración Central, debiendo conducir y
supervisar la implantación y mantenimiento de los
mismos.
_______________
|