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| lunes, 25 de enero de 2010 | |
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Consejo de Salarios del Grupo Nº 11: “Comercio Minorista de la Alimentación” ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 11: “Comercio Minorista de la Alimentación”, integrado por : Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Falero y Virginia Sequeira; Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández y José Luis González y Dr. Alvaro Nodale y Delegados de los Trabajadores : Eduardo Sosa y Gissel Madruga. HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 7 de noviembre de 2008. . SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y sexta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de julio de 2009 es del 4,91 % ( 1,025 por concepto de inflación esperada x 1,005 por concepto de incremento real de base x 1,015 por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector x 1,0049 en concepto de correctivo x 0,9985 por aplicación de la cláusula séptima ). TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el grupo nº 11 “ Comercio Minorista de la Alimentación” con vigencia desde el 1 de enero de 2010 son los siguientes: A) POLLERIAS, ALMACEN TRADICIONAL CON MOSTRADOR , FIAMBRERIAS , GRANJAS, VERDULERIAS , VENTA DE AVES Y HUEVOS Y POLLERIAS EN CADENA: A1)Pollerías, almacen tradicional con mostrador, fiambrerías, granjas, verdulerias y venta de aves y huevos: CATEGORIAS SALARIO ( mayores de 18 años) Cadete $ 5309 Peon, Repartidor/a y $ 5484 Sereno Chofer, Vendedor/a, $ 5772 auxiliar administrativo Cajero/a $ 6049 Empleado/a Principal/Encargado No lauda El quebranto de caja para la categoría cajero de este sector será a partir del 1º de enero de 2010 de $ 173 mensuales. A2) Pollerías en cadena : CATEGORIAS SALARIO Operario/a de Servicio $ 5426 Recepcionista / Telefonista $ 5772 Auxiliar Adm.,Auxiliar de Depósito, Auxiliar de Mantenimiento, Vendedor/a $ 6003 Encargado/a adm., Encargado/a de depósito, Encargado/a de mantenimiento, Encargado/a de Pollería $ 6811 Chofer Recaudador $ 7216 Fiscal $ 8080 Jefe/a de Pollería No lauda B)- KIOSKOS, SALONES Y FERIANTES DE ALIMENTOS: B1) KIOSCOS Y SALONES.- CATEGORIAS SALARIO Vendedor / a $ 5426 Empleado/a Principal/Encargado/a No lauda B2) FERIANTES DE ALIMENTOS.- CATEGORIAS SALARIO Peón $ 5309 Vendedor / a $ 5772 Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda C)-AUTOSERVICIOS, MINIMERCADOS Y ALMACENES ESPECIALIZADOS: CATEGORIAS SALARIO (MAYORES DE 18 AÑOS) Cadete $ 5426 Peón, Repartidor/a y Sereno $ 5714 Chofer, Vendedor/a , Auxiliar Administrativo/a $ 5915 Cajero/a $ 6211 Cajero/a Especializado/a $ 6466 Encargado/a de Sector $ 6811 Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda El quebranto de caja que percibe quien se desempeñe en la categoría de “ Cajero Especializado” será desde el 1º de enero de 2010 de $ 346 mensuales y el quebranto percibido por quienese se desempeñen en la categoría “ Cajero” será de $ 173 mensuales. D)CARNICERIAS CATEGORIAS SALARIO Cadete $ 5426 Peón $ 5714 Repartidor/a, Vendedor/a y Ayudante de Cortador $ 5911 Cajero/a, Auxiliar administrativo $ 6211 Cortador/a $ 6918 Empleado/a Principal / Encargado No lauda E)- PESCADERIAS : CATEGORIAS SALARIO Peón y Limpiador/a $ 5426 Oficial 2 y Vendedor/a $ 6003 Cajero/a $ 6211 Oficial 1 $ 6926 Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda El quebranto de caja que percibe quien se desempeñe en la categoría de “ Cajero” será desde el 1º de enero de 2010 de $ 173 mensuales. F)HELADERIAS SIN PLANTA DE ELABORACION CATEGORIAS SALARIO Limpiador/a y Sereno/a $ 5426 Vendedor/a $ 5772 Cajero/a $ 6154 Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda El quebranto de caja que percibe quien se desempeña en la categoría “ Cajero” será de $ 173 mnsuales a partir del 1º de enero de 2010.- CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas Cuarta y Quinta del convenio colectivo suscripto con fecha 7 de noviembre de 2008, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 4,91% sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009.- Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. |
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| Modificado el ( lunes, 25 de enero de 2010 ) |
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