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Consejo de Salarios de Enero
Publicamos las actas del Consejo de Salarios perteneciente al Grupo 19.
Consejo de Salarios del Grupo N° 19
“Servicios profesionales, Técnicos,
Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”
Subgrupo
“Actividades residuales no comprendidas en otros subgrupos”
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 “Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Subgrupo “Actividades residuales no comprendidas en otros subgrupos”, integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano, Marianela Boliiolo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Dr. Álvaro Nodale en representación de ANMYPE y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.--------------------------------------------------------------------------
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta del Consejo de Salarios del Grupo 19, suscrito el día 1º de diciembre del año 2008.-----------------------------------------------------
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta de la mencionada acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 para todos los salarios de los trabajadores comprendidos en el sector, será del 5,90%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: --------------------------------------------------------
a) 5 % por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2010.---------------------------------------------------------------------------.
b) 0,86 % por concepto de correctivo de inflación.---------------------------------------
Por tanto 1,05 x 1,0086 =1,0590= 5,90 %.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.--------------------------
Consejo de Salarios del Grupo N° 19
“Servicios profesionales, Técnicos,
Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”
Subgrupo N° 15
“Peluquerías Unisex, de damas, hombres y/o niños”
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 “Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Subgrupo N° 15 “Peluquerías Unisex, de damas, hombres y/o niños”, integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano y. Alejandro Machado; el Delegado Empresarial: Dr. Álvaro Nodale en representación de ANMYPE y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.--------------------------------------
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de octubre del año 2008, homologado por Decreto 720/08 de 22 de diciembre de 2008.-----------------------------------------
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula novena del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 para todos los salarios será del 5,90%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: -----------------
a) 5% por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2010.---
b) 0,86 % por concepto de correctivo de inflación.---------------------------------------
Por tanto 1,05 x 1,0086 =1,0590= 5,90%.------------------------------------------------------------
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de enero de 2010.------
Aprendiz...................................................$ 4.861
Limpiador.................................................$ 5.787
Ayudante de Segunda ..............................$ 5.787
Recepcionista y cajera...............................$ 6.138
Pedicuro...................................................$ 6.225
Manicura y depiladora................................$ 6.225
Ayudante de Primera.................................$ 6.314
Medio Oficial Peinador................................$ 6.488
Cortador...................................................$ 6.840
Técnico Colorista y permanentista...............$ 7.014
Oficial en belleza.......................................$ 7.364
Oficial peinador.........................................$ 7.364
Coiffeur..................................................$ 7.891
Los salarios mínimos establecidos para cada categoría podrán complementarse con comisiones que serán acordadas entre el empleador y el trabajador.--------------------------
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.--------------------------
Consejo de Salarios del Grupo N° 19
“Servicios profesionales, Técnicos,
Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”
Subgrupo N° 18
“Sanitarias”
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 “Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Subgrupo N° 18 “Sanitarias”, integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano, Marianela Boliolo y. Alejandro Machado; el Delegado Empresarial: Dr. Álvaro Nodale en representación de ANMYPE y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.----------------------------------------------------------------------------------------------
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de octubre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 722/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 para todos los salarios será del 5,90%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: --------------------------------------------------------------------------------------------
a) 5 % por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2010..---------------------------------------------------------------------------
b) 0,86 % por concepto de correctivo de inflación.---------------------------------------
Por tanto 1,05 x 1,0086 = 1.0590= 5,90 %--------------------------------------------------.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de enero de 2010.:--------------------------------------------------------------------------------------------------
Peón...................................................$ 35,67 por hora
Limpiador B............................................$ 36,85 por hora
Limpiador A...........................................$ 38,78 por hora
Medio oficial..........................................$ 39,82 por hora
Chofer................................................$ 41,60 por hora
Oficial................................................$ 43,75 por hora
Administrativos
Auxiliar...............................................$ 6537 por mes
Encargado adm.....................................$ 8083 por mes
Cobrador............................................$ 6957 por mes
TERCERO: Quebranto de caja. A partir del 1º de enero de 2010 el quebranto de caja será de $ 594 mensuales.---------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Compensación por servicios de urgencia. La misma será de $ 54 a partir del 1º de enero de 2010..----------------------------------------------------------------------------
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.--------------------------
Consejo de Salarios del Grupo N° 19
“Servicios profesionales, Técnicos,
Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”
Subgrupo N° 10
“Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos” Capítulo
“Gomerías”
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 “Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Subgrupo N° 10 “Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos” Capítulo “Gomerías”, integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano, Alejandro Machado y Marianela Boliolo; el Delegado Empresarial: Dr. Álvaro Nodale en representación de ANMYPE y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Federico Cicero y Raúl Villalba en representación de la UNTMRA.---------------------------------------------------------------
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 4 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto 718/08 de 22 de diciembre de 2008.------------------------------
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 para todos los salarios será del 5,90 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: ----------------
a) 5% por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2010.---
b) 0,86% por concepto de correctivo de inflación.------------------------------------------------
Por tanto 1,05 x 1,0086 =1,0590= 5,90 %---------------------------------------------------.-------
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de enero de 2010.------
Oficial Montevideo $ 7.441 mensual
$ 37,20 por hora
Interior $ 6.544 mensual
$ 32,71 por hora
Medio Oficial Montevideo $ 6.767 mensual
$ 33,84 por hora
Interior $ 5.951 mensual
$ 29,75 por hora
Ayudante Montevideo $ 6.150 mensual
$ 30,74 por hora
Interior $ 5.407 mensual
$ 27,03 por hora
Administrativo Montevideo $ 6,767 mensual
Interior $ 5.951 mensual
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.----------------------------------------------------
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